En el transporte, los tacógrafos sirven para los conductores, pero para el resto del personal, las empresas tendrán que establecer sistemas de registro de la jornada.
Como contempla la modificación del Estatuto de los Trabajadores realizada mediante Real Decreto-Ley el pasado mes de marzo, desde el próximo 12 de mayo, las empresas tendrán que realizar el registro diario de la jornada de sus trabajadores asalariados, con horas de inicio y terminación de la jornada de trabajo, y conservar los datos durante cuatro años.
Con esta norma se quiere poner fin a las horas extras que realizan algunos trabajadores sin ser cobrar, especialmente en algunos sectores económicos, como la hostelería, la restauración o la alimentación, aunque en el sector del transporte por carretera, el registro de los tiempos de trabajo ya existe desde el año 2007, año en que entró en vigor el Real Decreto que regula las jornadas de trabajo en el sector del transporte.
En este sentido, el uso del tacógrafo es válido como registro de la jornada de trabajo de los conductores profesionales, ya que dicho aparato garantiza la fiabilidad e inviolabilidad de los datos registrados, como refiere Fenadismer.
De igual modo, los registros de los aparatos de control deberán conservarse durante cuatro años, a fin de poder comprobar la correcta cotización a la Seguridad Social de los conductores asalariados, mientras que para el resto de empleados que trabajen en la empresa es necesario establecer un sistema de registro de la jornada, que puede realizarse mediante formato electrónico con un sistema de fichajes, o bien manualmente en un documento con la firma del trabajador.
El Real Decreto Ley también estipula sanciones para el incumplimiento de la obligación de registro de la jornada diaria de trabajo con multas que oscilan entre los 626 euros y los 6.250 euros.
FUENTE: Cadena de Suministro