El Tribunal Supremo falló este miércoles y puso fin al debate sobre si los riders de Glovo son o no asalariados. Considera que existe una «relación laboral” y que estos trabajadores, por tanto, técnicamente son falsos autónomos.
Tras años de batallas judiciales y decenas de sentencias emitidas por tribunales de instancias inferiores –que en muchos casos eran contradictorias– el debate sobre si los repartidores de Glovo son autónomos o asalariados ha llegado a su fin. El Tribunal Supremo falló en contra de la plataforma de envío de comidas a domicilio al considerar que los riders de la plataforma «tienen una relación laboral» con la empresa, es decir, son asalariados y, por lo tanto, se consideran falsos autónomos.
El Alto Tribunal hizo pública su decisión a través de un comunicado, pues aún no ha emitido el texto de su sentencia. En la nota informativa explica que el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo considera que “la relación existente entre un repartidor –rider – y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral”. Y sostiene “que Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores”
Para el abogado laboralista, Alberto Ara, la “sentencia llega al máximo del sistema judicial. Esto conlleva que ya no hay más posibilidad de continuar peleando dentro de España. Se podría elevar el caso a Europa pero, a mi modo de ver, las relaciones laborales dentro de un país deberían regularse solo a través de los organismos internos de ese país”. En este sentido, el Tribunal Supremo es claro en su posición, ya que “rechaza elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.
Además, el Alto Tribunal da un paso más y “estima el primer motivo del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el demandante, argumentando que concurren las notas definitorias del contrato de trabajo, examinando en particular las de dependencia y ajenidad”. Esto quiere decir, que “desde un punto de vista teórico no va a haber ninguna sentencia que vaya a contradecir la decisión de la sala”, afirmó Ara.
La respuesta de Glovo no se hizo esperar. En un comunicado expresó que «respeta la sentencia del Supremo y espera la definición de un marco regulatorio adecuado por parte del Gobierno y Europa». Según explicó, son varios los tribunales en los que «se encuentra abierto, ya que hay varias sentencias que validan el modelo, como la última del Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TSUE), y otras contrarias, como en España».
¿Qué pasará ahora con los repartidores de Glovo?
A falta de que el Tribunal Supremo emita la sentencia sobre su decisión, Ara explicó que obliga a Glovo a hacer a sus riders asalariados. “La decisión del Supremo abre dos escenarios. El primero, que as plataformas hagan un cambio sustancial y contraten a repartidores por cuenta ajena. O, el segundo, que el Gobierno cambie el tratamiento de regulación de las plataformas para que no puedan contratar a repartidores como autónomos”. Opción ésta última que Ara no ve factible pues requeriría hacer una “discusión en profundidad”.
Otra de las consecuencias fundamentales de la posición del Supremo sobre esta cuestión es la repercusión que va a tener en el resto de casos similares. “A mi modo de ver, a cualquier persona que se encuentre en una situación similar se le aplicará la misma sentencia”.
Y recordó que la Inspección de Trabajo ya está actuando en el sentido del falló con otras plataformas como Deliverooo (se llegó a celebrar un macrojuicio de 500 riders que denunciaban a la plataforma por ser falsos autónomos gracias a la actuación de la Inspección). Actuaciones que, según Ara, ahora se ven respaldas por la decisión del Supremo.
La lucha contra el fraude de los falsos autónomos es uno de los objetivos primordiales de la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. Durante su primera comparecencia en la comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Díaz contó cuál es, tanto su posición como la del Ministerio que dirige: “vuelvo a afirmar que un joven en bicicleta con un móvil que trabaja para una plataforma digital no es un autónomo. Ahí no hay autonomía ninguna”.
Las razones por las que considera que son asalariados
El Tribunal Supremo explica en el comunicado cuáles son algunas de las razones que justifican su decisión. La primera a la que aluden es al hecho de que Glovo no es un intermediario en la contratación de servicios entre comercios y repartidores.
Se trata de un cambio en la consideración de la empresa crucial para el caso, pues Glovo afirmaba ser simplemente una plataforma digital que se encargaba de poner en en contacto a los negocios – principalmente restaurantes -, con los riders para hacer los envíos. Sin embargo, el Alto Tribunal considera que Glovo no es una plataforma intermediaria, si no que es una “empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio».
En cuanto a la condición de autónomo que tienen los riders, el Supremo señala que los “repartidores no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador”. Ambos condicionantes forman parte de las cinco razones a las que normalmente aluden los jueces para identificar a un falso autónomo. Rubén Ranz, coordinador de UGT y de turespuestasindical.es, explicó a este medio digital cuáles son estos conceptos.
- La organización del trabajo. Éste es uno de los aspectos fundamentales en las sentencias para defender que los repartidores son falsos autónomos. Y tiene que ver con el hecho de que los riders dependen al 100% de la aplicación de la empresa para realizar su trabajo. Esto quiere decir, según Ranz, que es la empresa la que le dice al repartidor cuándo puede trabajar, cuánto puede ganar y dónde puede hacerlo, quitando cualquier poder de decisión al trabajador autónomo que deja automáticamente de ser su propio jefe».
- Dependencia. Los repartidores no tienen la autonomía que deberían tener como trabajadores autónomos. “La autonomía no es poder decidir el camino que deben tomar para llegar al destino, o qué bicicleta escoger para hacer el servicio. La autonomía es poder gestionar, por ejemplo, la relación con los proveedores, el precio o la forma de recoger el producto. Y ésto, no lo pueden hacer porque dependen de la aplicación” expuso Ranz.
- Ajenidad: un concepto clave a nivel jurídico paran determinar si un trabajador es asalariado o autónomo. Según el portal especializado Iberley «algunos de los indicios más comunes de ajenidad en la doctrina jurisprudencial” son, entre otros, la entrega de material al trabajador por parte del empresario y la toma de decisiones por parte del dueño de la empresa -y no del trabajador- en cuestiones como las relaciones con el público o los precios del servicio.
- El poder sancionador de la plataforma: Cuando un trabajador por cuenta propia se equivoca o hace algo mal, es él mismo quien decide cómo afrontar el error, cómo aprender de él y cómo evitar que vuelva ocurrir. Sin embargo, estos repartidores autónomos, cuando no cumplen con las indicaciones de la plataforma a la hora de entregar un paquete, o cuando un cliente o proveedor se queja son sancionados.
- Marca: los trabajadores autónomos tienen su marca personal. A raíz de su trabajo y labor se van labrando una reputación. Por el contrario, estos repartidores -y a pesar de que normalmente aparecen sus nombres en la aplicación- no hacen marca personal de su trabajo. “De hecho, cuando un ‘rider’ acude a un sitio, no acude como un repartidor independiente, sino como el repartidor de una plataforma”, dijo Ranz.
El Supremo pone fin a una batalla jurídica
La decisión y nota informativa del Supremo es el primer paso para poner fin a una batalla judicial sobre la condición de estos trabajadores y en la que existía disparidad de opiniones. De hecho, se llegó a dar el caso de que dos tribunales superiores de justicia emitiesen decisiones distintas sobre una misma situación.
Así, mientras que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid fallaba a favor de la compañía determinando que el repartidor que le había demandado era autónomo, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias reconocía que el repartidor era un falso autónomo, y debería ser asalariado. Lo mismo ocurrió con tribunales de primera instancia.
Tanto los riders, como la propia plataforma, e incluso la sociedad, estaban a la espera de la decisión que tomase el Tribunal Supremo. Algo que ocurrió finalmente este martes al considerar que los repartidores de Globo tienen «relación laboral», no como autónomos.
FUENTE: autónomsyemprendedor.es